"Como es cripto, no lo sabe nadie" es una de las frases más caras que puedes decirte a ti mismo. En España, operar con criptomonedas tiene consecuencias fiscales desde hace años, y Hacienda tiene cada vez más mecanismos para cruzar datos con exchanges. Este artículo explica, en términos generales, cómo funciona la normativa — no sustituye a un asesor fiscal, y lo repetimos al final con motivo.
Cuándo se considera que has "ganado" o "perdido" con tus criptomonedas
Por norma general, el mero hecho de comprar criptomonedas y mantenerlas en tu monedero no genera ninguna obligación fiscal inmediata. La cosa cambia cuando se produce lo que Hacienda entiende como una alteración patrimonial: vender criptomonedas por euros, intercambiar una criptomoneda por otra (una permuta, que también tributa aunque no pase por dinero fiat en ningún momento), o pagar un bien o servicio con criptomonedas. En cualquiera de esos casos, en términos generales, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que hay que declarar en el IRPF del ejercicio correspondiente.
Un matiz que mucha gente pasa por alto: cambiar bitcoin por otra criptomoneda es una operación fiscalmente relevante, exactamente igual que si la hubieras vendido por euros y hubieras comprado la otra moneda después. No hace falta "sacar el dinero al banco" para que Hacienda considere que ha habido una operación.
Cómo se calcula, a grandes rasgos, la ganancia o pérdida patrimonial
El cálculo general se basa en la diferencia entre el valor de adquisición (lo que pagaste, incluidas comisiones) y el valor de transmisión (lo que obtuviste al vender o permutar). Cuando has comprado la misma criptomoneda en distintos momentos y a distintos precios, la normativa exige por lo general aplicar un criterio de identificación de las unidades transmitidas —habitualmente FIFO, es decir, se entiende que primero se venden las que primero se compraron—, algo que en la práctica obliga a llevar un registro detallado de cada compra.
Esa ganancia o pérdida se integra, en términos generales, en la base imponible del ahorro del IRPF, junto con otros rendimientos del capital como dividendos o intereses. Los tramos y porcentajes concretos aplicables a esa base cambian de un ejercicio a otro y no los detallamos aquí precisamente para no darte una cifra que pueda quedar desactualizada — consulta siempre la normativa vigente en el ejercicio que te corresponda declarar.
El Modelo 721: criptoactivos en el extranjero
Además de declarar las ganancias o pérdidas en el IRPF, existe una obligación informativa específica para quienes mantienen criptoactivos custodiados por terceros fuera de España —por ejemplo, en un exchange extranjero— cuando su valor conjunto supera determinado umbral: el Modelo 721. Es una declaración informativa, similar en espíritu al histórico Modelo 720 para otros bienes en el extranjero, pero centrada en criptoactivos.
No todo el mundo está obligado a presentarlo: depende del volumen mantenido, de dónde estén custodiados los activos y de si superas los umbrales vigentes en cada momento. Como esos umbrales y plazos pueden cambiar, este es exactamente el tipo de dato que conviene verificar con la Agencia Tributaria o con un asesor antes de dar nada por hecho.
Qué pasa si no declaras
No declarar operaciones con criptomonedas no las hace invisibles. Los exchanges regulados que operan en España están sujetos a obligaciones de información hacia la Agencia Tributaria, y la trazabilidad del blockchain no ayuda tanto al anonimato como mucha gente cree. Las consecuencias de no declarar —recargos, sanciones, intereses de demora— dependen del caso concreto, del tiempo transcurrido y de si la falta se detecta antes o después de una comprobación, y de nuevo son terreno de un profesional, no de un artículo general.