Regulación

¿Hay que declarar las criptomonedas a Hacienda en España?

Información general, no asesoría fiscal personalizada — 7 min de lectura

"Como es cripto, no lo sabe nadie" es una de las frases más caras que puedes decirte a ti mismo. En España, operar con criptomonedas tiene consecuencias fiscales desde hace años, y Hacienda tiene cada vez más mecanismos para cruzar datos con exchanges. Este artículo explica, en términos generales, cómo funciona la normativa — no sustituye a un asesor fiscal, y lo repetimos al final con motivo.

Cuándo se considera que has "ganado" o "perdido" con tus criptomonedas

Por norma general, el mero hecho de comprar criptomonedas y mantenerlas en tu monedero no genera ninguna obligación fiscal inmediata. La cosa cambia cuando se produce lo que Hacienda entiende como una alteración patrimonial: vender criptomonedas por euros, intercambiar una criptomoneda por otra (una permuta, que también tributa aunque no pase por dinero fiat en ningún momento), o pagar un bien o servicio con criptomonedas. En cualquiera de esos casos, en términos generales, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que hay que declarar en el IRPF del ejercicio correspondiente.

Un matiz que mucha gente pasa por alto: cambiar bitcoin por otra criptomoneda es una operación fiscalmente relevante, exactamente igual que si la hubieras vendido por euros y hubieras comprado la otra moneda después. No hace falta "sacar el dinero al banco" para que Hacienda considere que ha habido una operación.

Cómo se calcula, a grandes rasgos, la ganancia o pérdida patrimonial

El cálculo general se basa en la diferencia entre el valor de adquisición (lo que pagaste, incluidas comisiones) y el valor de transmisión (lo que obtuviste al vender o permutar). Cuando has comprado la misma criptomoneda en distintos momentos y a distintos precios, la normativa exige por lo general aplicar un criterio de identificación de las unidades transmitidas —habitualmente FIFO, es decir, se entiende que primero se venden las que primero se compraron—, algo que en la práctica obliga a llevar un registro detallado de cada compra.

Esa ganancia o pérdida se integra, en términos generales, en la base imponible del ahorro del IRPF, junto con otros rendimientos del capital como dividendos o intereses. Los tramos y porcentajes concretos aplicables a esa base cambian de un ejercicio a otro y no los detallamos aquí precisamente para no darte una cifra que pueda quedar desactualizada — consulta siempre la normativa vigente en el ejercicio que te corresponda declarar.

El Modelo 721: criptoactivos en el extranjero

Además de declarar las ganancias o pérdidas en el IRPF, existe una obligación informativa específica para quienes mantienen criptoactivos custodiados por terceros fuera de España —por ejemplo, en un exchange extranjero— cuando su valor conjunto supera determinado umbral: el Modelo 721. Es una declaración informativa, similar en espíritu al histórico Modelo 720 para otros bienes en el extranjero, pero centrada en criptoactivos.

No todo el mundo está obligado a presentarlo: depende del volumen mantenido, de dónde estén custodiados los activos y de si superas los umbrales vigentes en cada momento. Como esos umbrales y plazos pueden cambiar, este es exactamente el tipo de dato que conviene verificar con la Agencia Tributaria o con un asesor antes de dar nada por hecho.

Qué pasa si no declaras

No declarar operaciones con criptomonedas no las hace invisibles. Los exchanges regulados que operan en España están sujetos a obligaciones de información hacia la Agencia Tributaria, y la trazabilidad del blockchain no ayuda tanto al anonimato como mucha gente cree. Las consecuencias de no declarar —recargos, sanciones, intereses de demora— dependen del caso concreto, del tiempo transcurrido y de si la falta se detecta antes o después de una comprobación, y de nuevo son terreno de un profesional, no de un artículo general.

Esto no es asesoría fiscal personalizada Todo lo anterior es información general sobre cómo funciona la normativa española, simplificada para que sirva de punto de partida. No tiene en cuenta tu residencia fiscal, tu volumen de operaciones, el tipo de activos que manejas ni el resto de tu situación personal — variables que cambian el tratamiento fiscal caso por caso. Además, la normativa tributaria puede modificarse. Antes de declarar, o de decidir no hacerlo, consulta con un asesor fiscal o gestor colegiado y revisa la normativa vigente en el momento de tu declaración.